"Dimensiones involucradas en el conceptdo de abuso sexual infantil"




Derechos Humanos: el abuso y la explotación sexual infantil en todas sus formas constituyen  graves violaciones de los derechos fundamentales y de los derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar y el derecho a ser protegido contra toda forma de violencia, tal como establece la Convención sobre los derechos del niño, de 1989, (art. 19 y art. 34) y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 2000 (art. 24).


Dimensión ética: el abuso sexual implica un ejercicio abusivo del poder. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la edad determina una condición de indefensión física y sicológica, siendo esta última mayor cuando existe un vínculo afectivo con el/la agresor/a, particularmente cuando esta persona es la encargada de su cuidado. Un adulto está siempre en una posición de poder o superioridad en la relación con un niño, niña o adolescente, por su tamaño, fuerza física, experiencia, recursos económicos y cognitivos, entre otros; el abuso sexual utiliza este poder para involucrar a la víctima en actividades sexuales, privándole de la oportunidad de experimentar voluntariamente, en un contexto afectivo y sin violencia, y a su propio ritmo evolutivo.

Dimensión sociocultural: es importante considerar que existen factores relacionados con la familia, la cultura y la sociedad que, al reproducir la desigualdad de poder entre adultos, niños, niñas y adolescentes, favorecen la ocurrencia del abuso sexual infantil. Estos factores además condicionan a que se ponga en duda la veracidad del relato de los niños, niñas y adolescentes cuando develan una situación de abuso, sobre todo cuando el relato de la víctima entra en contradicción con el relato de un adulto que lo niega.

Un aspecto específico de la dimensión sociocultural son los estereotipos y relaciones de género. El enfoque de género permite analizar las diferentes situaciones de niños, niñas y adolescentes a la luz de las expectativas, roles y comportamientos que les son socialmente atribuidos en función de su sexo, reconociendo así las oportunidades y/o dificultades particulares que dichas atribuciones generan a unos y a otras. Estas diferencias deben ser consideradas en la prevención, detección y atención especializada de quienes han sufrido abuso sexual, identificando los sesgos y estereotipos de género que favorecen la reproducción de patrones de conducta violenta, los que alteran el desarrollo integral de niños y adolescentes de ambos sexos.

La evidencia muestra que la gran mayoría de los agresores sexuales son hombres, mientras que la gran mayoría de las víctimas son mujeres; esto permite afirmar que el abuso sexual se da en el marco de la socialización de género. Por ello, es imprescindible considerar el enfoque de género en el abordaje del abuso sexual infantil, ya que aún hoy, en una sociedad predominantemente patriarcal —a pesar de que se ha iniciado un lento proceso de cambio—, el hombre (padre, padrastro, abuelo, amigo) es reconocido como una figura que tiene el privilegio de posesión, no sólo de las mujeres, sino que también de los niños, niñas y adolescentes, particularmente al interior del hogar.

Dimensión psicológica: el abuso sexual, por ser una forma grave de maltrato, altera el desarrollo biopsicosocial actual y futuro de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima. Es además un factor importante de riesgo para su salud mental en la edad adulta, pudiendo generar o producir, entre otros, cuadros de depresión, trastornos de estrés postraumático, trastornos de personalidad y disfunciones sexuales.

Dimensión biológica: el abuso sexual puede implicar lesiones físicas detectables en forma inmediata y otras a largo plazo, principalmente problemas de salud sexual y reproductiva, tales como infecciones de transmisión sexual, ruptura anal, daños en el aparto reproductivo, por mencionar algunas. Cuando la víctima es una mujer, como consecuencia del abuso, puede producirse un embarazo no planificado ni deseado, afectando su proyecto de vida.

Dimensión legal: el delito de abuso sexual cometido contra menores de edad, se encuentra recogido en el Código Penal como Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y se contempla en el artículo 181.1 del Código Penal (que encabeza el Capítulo II, “De los abusos sexuales”, del Título VIII, del Libro II, Delitos y sus penas).

Fuente: Guía Clínica. Atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil. 


"CADA ABUSO QUE EVITAMOS, SON MUCHAS VIDAS QUE SALVAMOS"

 Helga F Moreno